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¿QUÉ PASA SI UN PADRE O MADRE NO PAGA CUOTA ALIMENTARIA?
Si no abona la cuota alimentaria y esta fue previamente pactada mediante acuerdo privado o sentencia, puede reclamarse su incumplimiento. Cabe destacar que es reclamable retroactivamente la cuota incumplida hasta por dos años.
El progenitor conviviente con el o los menores tiene derecho a solicitar al progenitor no conviviente el pago mensual de la cuota alimentaria. En el caso que el progenitor no conviviente posea trabajo registrado, la cuota se fija entre el 20% y el 40% del neto que percibe, siendo lo normal y habitual que se fije entre el 25% y el 30% según los casos. El 20% se fija para los casos en los cuales el progenitor no conviviente acredita estar abonando una cuota alimentaria o conviviendo con otro/s hijo/s. En el caso que el progenitor conviviente no posea trabajo registrado y no pueda probarse el monto aproximado que percibe mes a mes se aplicará el mínimo legal establecido que es el 30% del salario mínimo vital y móvil.
¿CUÁNTO ES EL PORCENTAJE DE CUOTA ALIMENTARIA?
La obligación de prestar alimentos se extiende hasta los 21 años. En el caso de que el hijo mayor de edad acredite estar capacitándose para adquirir una profesión o un oficio y que tal circunstancia le impide hacerse de los medios para contar con recursos suficientes para su subsistencia, puede fijarse una cuota alimentaria de manera excepcional.
¿HASTA QUE EDAD CORRESPONDE EL PAGO DE LA CUOTA ALIMENTARIA?