Cuidado Personal de los Hijos

Te asesoro para definir el cuidado personal de forma clara y respetuosa, buscando acuerdos que protejan a tus hijos y ordenen la vida familiar.

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Experiencias reales

foto niños

El bienestar de tus hijos es prioridad

Hoy ya no se habla de “tenencia”, sino de cuidado personal: una forma de organizar legalmente la vida de los hijos después de una separación.

El objetivo es definir con claridad con quién van a residir (su centro de vida) y cómo se tomarán las decisiones importantes, evitando conflictos que puedan afectar su estabilidad.
Todo el proceso se basa en el interés superior del niño o niña, teniendo en cuenta su realidad, sus necesidades y también su opinión.

Aspectos clave en el cuidado y la organización de la vida de tus hijos

Además de definir el cuidado personal, existen otras cuestiones fundamentales que es importante ordenar legalmente para brindar estabilidad, claridad y bienestar en esta nueva etapa.

Cuota alimentaria

Esto garantiza que los hijos cuenten con lo necesario para su desarrollo. Se define según sus necesidades y las posibilidades de cada progenitor, incluyendo gastos de educación, salud y vida cotidiana.

Régimen de comunicación

El régimen de comunicación (llamado coloquialmente "régimen de visitas") organiza el vínculo entre los hijos y el progenitor con quien no conviven. Contar con un esquema claro permite evitar conflictos y dar previsibilidad a la dinámica familiar.

Revinculación familiar

Cuando el vínculo con uno de los progenitores se ve afectado, puede iniciarse un proceso de revinculación. Se realiza de forma gradual, priorizando siempre el bienestar del niño o niña.

Autorizaciones de viaje

Para que un menor pueda viajar sin ambos progenitores presentes, es necesario contar con las autorizaciones correspondientes. Gestionarlas correctamente evita demoras y permite organizar el viaje con tranquilidad.

Agendemos la primer consulta para empezar resolver tu caso.

Dra. Natalia Malvaso

Graduada en la Universidad de Buenos Aires (2009) y especializada en Derecho de familia, cuento con más de 15 años de experiencia en el ámbito legal.

Hace más de una década ejerzo de forma independiente, acompañando a mis clientes con compromiso y responsabilidad en cada etapa.

Mi enfoque es claro: comprender cada situación en profundidad para brindar un asesoramiento personalizado, estratégico y efectivo.

Matrículas: CPACF T109 F349 | CAM T13 F770

Preguntas Frecuentes

Si la cuota alimentaria fue acordada o fijada judicialmente y no se cumple, es posible reclamar su pago por vía legal.

Además, las cuotas impagas pueden reclamarse de manera retroactiva hasta un plazo de dos años.

El progenitor conviviente tiene derecho a exigir el cumplimiento de esta obligación para garantizar el bienestar de los hijos.

El monto de la cuota se define según las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas del progenitor que debe abonarla.

Cuando existe un ingreso formal, suele fijarse entre el 20% y el 40% del salario neto, siendo lo más habitual entre el 25% y el 30%.

Si no hay ingresos registrados o no pueden acreditarse, puede aplicarse un mínimo basado en el salario mínimo vital y móvil.

La obligación de prestar alimentos se extiende, en general, hasta los 21 años.

De manera excepcional, puede prolongarse si el hijo o hija continúa estudiando o formándose y no cuenta con recursos propios para su sustento.

Si tenés dudas, agendemos una consulta:

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